SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
De acuerdo a los fundamentos de la acción de libertad que se analiza y los demás antecedentes de relevancia jurídica, corresponde referir -en primer término- que las accionantes activaron esta jurisdicción el 20 de octubre de 2010, denunciando que dos días antes fueron víctimas de la presunta restricción de su libertad, solicitando en consecuencia, se detenga cualquier tipo de persecución ejercida en su contra; sin embargo, del cotejo de la documental descrita en las Conclusiones II.2 y 3 de la presente Sentencia -que no refutaron-, se afirma la brevedad del arresto del que fueron sujeto, cuya finalidad se remitió al cumplimiento de fines investigativos, en relación a la denuncia comunicada por el Director del recinto penitenciario Modelo de Villa Busch al Director Departamental de INTERPOL -entre otras autoridades-, conforme se detalla en la Conclusión II.1.
Es decir que, la presente acción de tutela se interpuso luego de dos días de cometido el supuesto acto lesivo, sin que curse en el expediente, documental alguna que corrobore la amenaza de restricción del derecho a la libertad de las agraviadas, contra quienes tampoco consta que se ejerciera persecución ilegal o indebida; máxime, si los argumentos de la parte actora recaen -principalmente- en la licitud de su permanencia en el país y de su actividad comercial, circunstancias que son totalmente ajenas al derecho protegido por esta garantía constitucional y sobre todo, no se vinculan al acto impugnado, del que tampoco se precisó la responsabilidad específica atribuida a la autoridad y funcionario codemandados.
Finalmente, cabe destacar que la acción de libertad intentada, carece de respaldo documental o fundamento necesario que confirme la presunta vulneración al derecho fundamental a la libertad, entendiéndose que, no obstante que esta acción se reviste del principio de informalismo, ello no implica la omisión de sustentar la verosimilitud del acto lesivo alegado, como tampoco, la vinculatoriedad causal del hecho denunciado -producto de las actuaciones de los demandados-, respecto al agravio sufrido por el impetrante de tutela.
- Juana Raquel Hernández Fernández y Karian Reira Hernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad…
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR