SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

De acuerdo a los fundamentos de la acción de libertad que se analiza y los demás antecedentes de relevancia jurídica, corresponde referir -en primer término- que las accionantes activaron esta jurisdicción el 20 de octubre de 2010, denunciando que dos días antes fueron víctimas de la presunta restricción de su libertad, solicitando en consecuencia, se detenga cualquier tipo de persecución ejercida en su contra; sin embargo, del cotejo de la documental descrita en las Conclusiones II.2 y 3 de la presente Sentencia -que no refutaron-, se afirma la brevedad del arresto del que fueron sujeto, cuya finalidad se remitió al cumplimiento de fines investigativos, en relación a la denuncia comunicada por el Director del recinto penitenciario Modelo de Villa Busch al Director Departamental de INTERPOL -entre otras autoridades-, conforme se detalla en la Conclusión II.1.

Es decir que, la presente acción de tutela se interpuso luego de dos días de cometido el supuesto acto lesivo, sin que curse en el expediente, documental alguna que corrobore la amenaza de restricción del derecho a la libertad de las agraviadas, contra quienes tampoco consta que se ejerciera persecución ilegal o indebida; máxime, si los argumentos de la parte actora recaen                    -principalmente- en la licitud de su permanencia en el país y de su actividad comercial, circunstancias que son totalmente ajenas al derecho protegido por esta garantía constitucional y sobre todo, no se vinculan al acto impugnado, del que tampoco se precisó la responsabilidad específica atribuida a la autoridad y funcionario codemandados.

Finalmente, cabe destacar que la acción de libertad intentada, carece de respaldo documental o fundamento necesario que confirme la presunta vulneración al derecho fundamental a la libertad, entendiéndose que, no obstante que esta acción se reviste del principio de informalismo, ello no implica la omisión de sustentar la verosimilitud del acto lesivo alegado, como tampoco, la vinculatoriedad causal del hecho denunciado -producto de las actuaciones de los demandados-, respecto al agravio sufrido por el impetrante de tutela.