SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados

El abogado patrocinante de la autoridad y funcionario codemandados, refutando los argumentos de las accionantes, sostuvo que los antecedentes del caso se remiten a la solicitud efectuada por el Director del recinto penitenciario de Villa Busch, quien instó se verifique la actividad comercial ejercida por los familiares e internos de dicho Penal, quienes tuvieran licencia para sustentarse económicamente a través de la venta de muebles; sin embargo, se informó que extranjeros inescrupulosos también ejercían dicha actividad bajo el supuesto de ser “parientes” de los reclusos. A consecuencia de ello, el Director Departamental de INTERPOL se aproximó para verificar la documentación de las supuestas vendedoras, al amparo del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constando aquello en las notas dirigidas a la Alcaldesa Municipal de Cobija, Comando Departamental de la Policía de Pando y Dirección Departamental de Migración, además de los informes policiales respectivos.

En la dúplica, afirmó la ilegalidad de los documentos ostentados por las accionantes, quienes en calidad de extranjeras, incumplieron los requisitos exigidos por el art. 142 de la Constitución Política del Estado (CPE); además de reiterar que no cuentan con la autorización necesaria para ejercer el comercio en los términos dispuestos a favor de los internos del referido recinto penitenciario.