SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados
El abogado patrocinante de la autoridad y funcionario codemandados, refutando los argumentos de las accionantes, sostuvo que los antecedentes del caso se remiten a la solicitud efectuada por el Director del recinto penitenciario de Villa Busch, quien instó se verifique la actividad comercial ejercida por los familiares e internos de dicho Penal, quienes tuvieran licencia para sustentarse económicamente a través de la venta de muebles; sin embargo, se informó que extranjeros inescrupulosos también ejercían dicha actividad bajo el supuesto de ser “parientes” de los reclusos. A consecuencia de ello, el Director Departamental de INTERPOL se aproximó para verificar la documentación de las supuestas vendedoras, al amparo del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constando aquello en las notas dirigidas a la Alcaldesa Municipal de Cobija, Comando Departamental de la Policía de Pando y Dirección Departamental de Migración, además de los informes policiales respectivos.
En la dúplica, afirmó la ilegalidad de los documentos ostentados por las accionantes, quienes en calidad de extranjeras, incumplieron los requisitos exigidos por el art. 142 de la Constitución Política del Estado (CPE); además de reiterar que no cuentan con la autorización necesaria para ejercer el comercio en los términos dispuestos a favor de los internos del referido recinto penitenciario.
- Juana Raquel Hernández Fernández y Karian Reira Hernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad…
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR