SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad

El ámbito de protección de la acción de libertad se amplía inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación o restricción del derecho fundamental a la libertad, conforme sustenta el art. 125 de la CPE, que indica: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

La SC 0451/2010-R de 28 de junio, en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, cuya triple dimensión se plasma en el citado art. 125 de la CPE, precisó las condiciones en las que es viable acceder a la tutela otorgada a través de esta garantía jurisdiccional, bajo las circunstancias siguientes: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o 'privada de libertad personal'”. Supuestos que guardan coherencia con el aludido precepto constitucional, respecto a la solicitud de restitución de la libertad restringida, que supone -necesariamente- una limitación vigente de este derecho al momento de interponerse la acción de defensa que amerite y sustente dicha pretensión; afirmación que se sujeta en la finalidad de este medio extraordinario, de resguardo y protección inmediata de la vida y la libertad física y de locomoción, como también contra una efectiva lesión de estos derechos a causa de una persecución ilegal o a consecuencia de un indebido procesamiento o restricción de libertad.