Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto
Posteriormente -según indica este informe-, se las remitió a la Dirección Regional de Migraciones, cuyo personal, conjuntamente efectivos de la Unidad Policial de Apoyo al Control de Migración (UPACOM), advirtieron que las “tarjetas andinas” que portaban las “cinco mujeres”, fueron entregadas de manera ilegal y no estaban registradas en el sistema, a más de no contar con el sello identificativo del funcionario que las emitió; hechos que se pusieron a conocimiento de la “Directora Regional”, sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto.
- Juana Raquel Hernández Fernández y Karian Reira Hernández
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario codemandados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sin que hasta la fecha se hubiera tomado alguna acción al respecto
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad…
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR