SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Jorge Marcelo Espinoza Guillén y Ángel Raúl Sandy Mendez, en representación de Edgar Quinteros Nuñez del Prado, mediante informe escrito cursante de fs. 256 a 260 vta. indicaron: 1) Los accionantes carecen de legitimación activa, porque no acreditaron la relación directa entre ellos y el agravio sufrido; dado que, ni siquiera cumplieron con su obligación de solicitar a la Administración Aduanera que se proceda a la liquidación de determinación de pago en base a su declaración de mercancía, requisito inexcusable para que la Aduana aplique un criterio de valoración; 2) Las autoridades demandadas no tienen legitimación pasiva, porque no se acreditó que hubieran vulnerado derechos y garantías denunciados; más bien, refieren claramente que quienes emitieron la RD 01-014-09, son los miembros del Directorio de la Administración Aduanera, como máxima autoridad de la Aduana Nacional; 3) No existe documentación que acredite que los accionantes hubieren acudido a las vías ordinarias o que no existe recurso que agote los medios de impugnación, pretendiendo utilizar la acción de amparo constitucional para legalizar vehículos prohibidos de importación; 4) Debieron interponer el recurso de revocatoria previsto en el art. 38 de la LGA, si no lo hicieron, admitieron y reconocieron la plena vigencia de la Resolución de Directorio que ahora impugnan, por tanto, existe subsidiariedad; y, 5) Ninguno de los vehículos de los accionantes que se encuentran en zona franca comercial y bajo el régimen aduanero de zona franca, han sido objeto de cambio de régimen de importación a consumo, no habiendo generado “DUI”, que obligue a la administración aduanera a su atención y tramite aceptando o rechazando el mismo, en definitiva, no nació legal ni jurídicamente ninguna pretensión de importación de mercancías que se encuentran en zona franca.