Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Directorio 01-014-09 de 30 de julio de 2009, el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia dispuso que “…cuando el valor FOB de la factura o contrato sea inferior al valor determinado por el Despachante de Aduana conforme al artículo 43 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28963, éste liquidará los tributos conforme a dicho artículo, sin perjuicio que el importador pueda interponer la Acción de Repetición, previa presentación de los documentos justificativos que requiera la administración aduanera y el control de valor de aduana” (fs. 59 a 60). Publicada por el Periódico La Razón el 1 de agosto de 2009 (fs. 61).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR