SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia tributaria
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es preciso referirnos a las vías de impugnación previstas por la normativa legal, contra disposiciones emitidas por la administración aduanera, en ese orden, el art. 3.V del DS 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el art. 130 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, las resoluciones de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional que no se refieran a tributos podrán ser impugnadas conforme a las previsiones contenidas del art. 38 de la LGA.
I. Las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto de tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas en única instancia por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o jurídicas que carezcan de una entidad representativa, dentro de los veinte (20) días de publicadas, aplicando el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.
A su turno el art. 38 de la LGA, establece que, las resoluciones del Directorio de la Aduana Nacional podrán ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica u órgano competente del Estado, interponiendo recurso de revocatoria con efecto devolutivo ante el mismo Directorio, dentro de un plazo de treinta días de la fecha en la que la Aduana Nacional hubiese dado a conocer la resolución a las personas interesadas o afectadas.
La Resolución denegatoria del recurso agotará al procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa, conforme al art. 118.I, inc. 7° de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg), dentro de la cual la acción se dirigirá contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en su condición de representante legal.
De donde se concluye que, en resguardo al derecho a recurrir establecido en el art. 180.II de la CPE, aplicable al ámbito administrativo por analogía, todas las determinaciones asumidas por la Aduana Nacional, admiten recursos de impugnación, determinando un procedimiento diferenciado para resoluciones que contengan normas administrativas con alcance general y que establezcan, modifiquen o extingan tributos que se hallen bajo su competencia; así como para aquellas resoluciones pronunciadas por la máxima autoridad normativa de dicha entidad, que no se refieran a tributos. En el primer caso, cabe el recurso de impugnación, que deberá presentarse ante el “Ministro de Hacienda” (ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), conforme al procedimiento establecido en el art. 130 del CTB; y finalmente, para el caso de normas no referidas a tributos, se aplicará el art. 38 de la LGA; recurriendo de revocatoria ante el Directorio de la misma instancia aduanera.
El Ministerio de Hacienda, al que se refiere el art. 130 del CTB, fundado el 19 de junio de 1826 mediante Ley Reglamentaria Provisional, sufrió varios cambios de nombre a lo largo de la historia de nuestro País, mediante Ley de Ministerios 1493 de 17 de septiembre de 1993 y DS 23660 de 12 de octubre de 1993 (Reglamento de la Ley de Ministerios), el Ministerio de Finanzas pasó a conformar el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económica. El 24 de noviembre de 1994, mediante Decreto Presidencial 23897 se separaron las funciones de Hacienda de las de Desarrollo Económico, conformándose de ésta manera dos ministerios, el de Hacienda y el de Desarrollo Económico. Mediante Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo; DS 28631 de 9 de marzo de 2006, Reglamentario de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecieron las competencias y funciones del Ministerio de Hacienda.
Actualmente, mediante Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el art. 52 se establecen las actuales atribuciones del ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre las que se encuentra en el inc. l) Supervisar, coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de los diferentes niveles territoriales, en el marco de sus competencias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
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- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
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