SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 263 a 268, por la que concedió la tutela a favor de los accionantes propietarios de los vehículos cuya documentación es anterior a la fecha de la RD 01-014-09, publicada el 3 de agosto de 2009 y Circular 171/2009, disponiendo por parte de las autoridades demandadas: i) La no aplicabilidad de la referidas Resolución y Circular respecto a sus motorizados; y, ii) Debiendo estar sujetos, los otros accionantes a lo dispuesto por el DS 28963, que al momento de su importación se encontraba vigente, al no ser aplicable la retroactividad declaró “improcedente” la acción respecto a los propietarios de los vehículos importados antes del 2004 y que se encuentran prohibidos de internación por efecto del DS 29836 de 8 de diciembre de 2008, debiendo éstos recurrir a la instancia que corresponda para hacer valer sus derechos; bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes en su condición de importadores comerciantes de vehículos usados que se encuentran consignados en la lista que presenta, se encuentran amenazados al imponérseles la Resolución de Directorio que ahora impugnan, mediante la referida Circular, sobre movilidades que se encuentran en Aduana antes de la publicación de ambos instrumentos normativos, lo que hace que no puedan retrotraerse su tramitación respecto a las cargas impositivas y trámite correspondiente porque tendrán vigencia sólo para lo venidero, b) El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la aduana de la declaración de mercancías; c) La amenaza supone el anuncio de un mal futuro, y en la especie, los accionantes importaron sus vehículos en la creencia certera de la aplicación de lo dispuesto por el DS 28963, vigente al momento de su importación, ignorando el conocimiento futuro de la indicada Resolución de Directorio; y, d) Se cumplió con la legitimación activa, pasiva y subsidiariedad. Al ser los accionantes directos afectados, los demandados, las autoridades que pretenden la aplicación de la Resolución de Directorio y de la Circular, no existiendo otro medio o recurso antes del presente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la interposición de recursos de impugnación en materia tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR