SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1526/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Consideraciones finales

A manera de aclaración, es pertinente señalar a la parte accionante, que la acción de amparo constitucional se encuentra reservada para la tutela y ejercicio pleno de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales contenidos en nuestra Carta Fundamental e instrumentos internacionales; por lo tanto, a tiempo de demandar aquellos que considera lesionados, es necesario que se refiera al catálogo consignado en la norma suprema o en los citados instrumentos, y no así como lo hizo mediante la cita general de principios, obviando precisar específicamente cuales considera vulnerados.

Sin embargo, de lo precisado se evidencia que en la audiencia de la presente acción, el abogado de los accionantes pretendió ampliar el derecho vulnerado de sus defendidos, haciendo mención al derecho al trabajo; sin embargo, ese momento procesal no es el pertinente para ello, en cuyo mérito no corresponde su análisis, dado de que se trata de un derecho no expuesto en el memorial de demanda. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a nuevos alegatos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.