SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
La Resolución contiene los siguientes fundamentos: 1) Pese a lo señalado por el accionante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableció que la existencia de esta garantía constitucional no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través de esta acción, no se trata de una garantía que tenga en exclusiva la vocación de reparar todas las formas de lesión a la libertad y que cuando la norma provea de manera específica medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar este derecho, deben ser utilizados previamente a la interposición de esta acción, circunstancias en las que excepcionalmente operará la subsidiariedad; y, 2) No obstante que el Juez debió elevar el expediente en el plazo de veinticuatro horas, como emergencia del rechazo a la cesación de la detención preventiva conforme lo prevé la norma, se utilizó un medio de defensa efectivo, el recurso incidental, estando pendiente corresponde agotar en la vía ordinaria dado que este medio de defensa no es subsidiario, ante la persistencia de la lesión se podrá recién acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR