SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Cimar Alvarez, Secretario del Juzgado referido precedentemente, informó en audiencia que: a) La audiencia de consideración de medidas cautelares se celebró el 15 de octubre de 2010, en la que después de las argumentaciones, el imputado a través de su abogado defensor formuló apelación de manera oral, ordenado el Juez de la causa la remisión de antecedentes, indicando qué piezas procesales se remitirían al Tribunal de apelación; el expediente ingresó a despacho con el acta de audiencia el 19 de octubre, para que el Juez disponga remitir las piezas importantes, y se proceda con la notificación al imputado, añade que seguramente por la recargada carga procesal que tiene el Juez, dado que viene supliendo al Juez Primero en lo Penal, despachó el expediente el “día de ayer” en horas de la tarde, por lo que a la fecha estarían corriendo las notificaciones; y, b) Asimismo, el Fiscal asignado al caso, presentó acusación formal el 15 de octubre de 2010 que tiene fecha de audiencia para el 15 de noviembre de ese año, de igual manera el imputado presentó un incidente de actividad procesal defectuosa que será resuelto en audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR