Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
Al respecto, de acuerdo a las afirmaciones realizadas tanto por la autoridad demanda como por el propio Juez de garantías y que además no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia, el imputado planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el que se encuentra pendiente de resolución, tales aseveraciones se tienen como ciertas bajo el entendimiento asumido por la SC 0759/2011-R
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR