SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4.1.
III.4.1. En lo referente a la legitimación de los demandados, cabe puntualizar que, no obstante que las citas jurisprudenciales anotadas en el Fundamento Jurídico III.3, corresponden a acciones de amparo constitucional, son de aplicación a la acción de libertad, cuando establece que los funcionarios subalternos carecen de legitimación pasiva, tal cual ocurre en el caso de autos, dado que se demanda tanto al Juez de la causa como a su Secretario, lo cual no correspondía, por cuanto se ha entendido, que como el personal subalterno no asume determinaciones de orden jurisdiccional dentro del proceso si no que las mismas se encuentran supeditadas a la autoridad que ejerce dicha jurisdicción de la cual dependen, en consecuencia sus actos no pueden ser demandados a través de esta vía, así lo confirma la jurisprudencia:” en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno” (SC 1093/2010-R de 27 de agosto).
De lo aseverado, el caso de autos no se encuentra dentro de la finalidad y alcances de esta acción tutelar por la activación simultánea de la justicia ordinaria y la constitucional, encontrándose pendiente de resolución el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por el imputado, el que además no debió interponerse contra Cimar Morales, Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia señalada al respecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR