Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“improcedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 23 de octubre, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., declarando “improcedente” la acción planteada, por la “omisión incurrida por los demandados, indicando que cualquier mora procesal” (sic) es bajo su responsabilidad y dispuso que en el día o en forma inmediata los demandados remitan antecedentes o testimonio al Tribunal superior bajo prevenciones de ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR