SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como consecuencia de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra detenido preventivamente en el Penal de Cantumarca, desde el 17 de abril de 2010 en el Penal de Cantumarca, transcurriendo desde entonces, seis meses.
En la citada audiencia, se pronunció el Auto que negó la misma, contra la cual presentó apelación en forma oral, solicitando que el recurso fuera elevado al tribunal superior dentro del término de ley, disponiendo el Juez en audiencia se remitan obrados por Secretaría de la Corte Superior de Distrito.
No obstante ello, hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad, no se remitió la referida apelación al tribunal competente conforme prescribe el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro de las veinticuatro horas de haberse decretado la remisión, transcurriendo ocho días que continúa privado de libertad, prueba de aquello es que hasta la presentación de esta acción no se les notificó conforme dispone el art. 162 del CPP.
De lo relatado concluye que hubiera sido sometido a un indebido proceso, que le tiene en incertidumbre y privado de libertad, circunstancias que denotan la retardación de justicia que existe en la tramitación de su causa merced a una dilación indebida e injustificada por el Juez de primera instancia y por el Secretario de ese Juzgado, dado que vulneraron plazos procesales que hacen al debido proceso y que además provocó que se encuentre ilegalmente detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR