SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
20 de mayo de 2011, que indicó :”… la obligatoriedad de que el actor presente la prueba que acredite sus aseveraciones, encuentra su excepción, cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados, tomando en cuenta sobre todo la verosimilitud de la demanda, o bien el silencio del demandado, que a criterio del tribunal de garantías, implique la admisión de los hechos, aspecto que podrá ponerse de manifiesto en el caso que el demandado no concurra a la audiencia pese a su legal notificación” (las negrillas nos corresponden).
De lo anotado y observando la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; que el incidente de actividad procesal defectuosa formulado, aún no se resolvió, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, a fin de evitar que esta acción se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, al estar las partes de un proceso constreñidas a actuar con lealtad procesal, evitando la duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones y a observar correctamente los recursos que tienen a su alcance y los plazos que la ley le concede para interponerlos; activándose esta acción tutelar, únicamente si agotados los medios de defensa, la lesión no hubiese sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, situación en la que procederá su examen mediante la interposición de esta acción.
Referir también la jurisprudencia que emana de este Tribunal conforme el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sus resoluciones tienen carácter vinculante y obligatorio, en tal virtud, los órganos del Estado, legisladores, autoridades y tribunales se encuentran reatados a ella, en tal virtud, el entendimiento que desarrollado y que se plasma en líneas jurisprudenciales, deben ser observadas por los mismos, de manera imperativa, quedando al margen la posibilidad de eludir su cumplimiento, razón por la cual el tema en concreto que se ha desarrollado respecto a la subsidiariedad, también goza de ese carácter.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR