Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por su representado añadió que: Las SSCC “0439/2006”, “0612/2004” y “0030/2007”, establecen que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de respectar los plazos legales y adoptar medidas administrativas, que eviten cualquier motivo que implique desconocimiento de los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, por tanto la remisión de antecedentes al tribunal de alzada, debe efectuarse necesariamente en el término de veinticuatro horas, tomando medidas administrativas necesarias para su cumplimiento y observándose el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- secretarios, actuarios y oficiales de diligencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se desvirtuaron por el accionante ni por su representado que asistieron a la audiencia
- cuando de la relación de aseveraciones realizadas por su parte y del informe evacuado por la (s) autoridad (es) contra quien (es) se dirige la acción, se colige una admisión tácita o expresa de los hechos denunciados
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR