SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Jorge Alberto Suárez Zambrano, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Beni, en el informe escrito cursante de fs. 48 a 49 vta., señala: a) Patricia Navía Ribera y Luis Orlando Franco Mollinedo, fueron citados personalmente el 3 y 6 de mayo de 2008, respectivamente, como se evidencia del formulario de notificaciones, habiendo firmado de puño y letra, lo que desvirtúa la falsa denuncia realizada sobre supuesta indefensión; b) Tampoco se infringieron los arts. 137 del CPC y 45 de la LAPCAF, en razón a que las notificaciones se hicieron como corresponde, tampoco pueden alegar desconocimiento de los actos previos al desapoderamiento, como se tiene del Auto que aprobó el remate y que les concedió un plazo de cinco días para desocupar el inmueble, que les fue notificado, sin que hayan interpuesto alguna oposición en el plazo de diez días, demostrando que consintieron los actos judiciales efectuados hasta ese momento; y, c) Los accionantes plantearon incidente de nulidad con los mismos argumentos que la presente acción, que fue rechazado y hasta ese momento pendiente de apelación ante un Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, lo que demuestra que no agotaron las vías legales para acudir al amparo, lo que le hace inviable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR