SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Jorge Alberto Suárez Zambrano, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Beni, en el informe escrito cursante de fs. 48 a 49 vta., señala: a) Patricia Navía Ribera y Luis Orlando Franco Mollinedo, fueron citados personalmente el 3 y 6 de mayo de 2008, respectivamente, como se evidencia del formulario de notificaciones, habiendo firmado de puño y letra, lo que desvirtúa la falsa denuncia realizada sobre supuesta indefensión; b) Tampoco se infringieron los arts. 137 del CPC y 45 de la LAPCAF, en razón a que las notificaciones se hicieron como corresponde, tampoco pueden alegar desconocimiento de los actos previos al desapoderamiento, como se tiene del Auto que aprobó el remate y que les concedió un plazo de cinco días para desocupar el inmueble, que les fue notificado, sin que hayan interpuesto alguna oposición en el plazo de diez días, demostrando que consintieron los actos judiciales efectuados hasta ese momento; y, c) Los accionantes plantearon incidente de nulidad con los mismos argumentos que la presente acción, que fue rechazado y hasta ese momento pendiente de apelación ante un Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, lo que demuestra que no agotaron las vías legales para acudir al amparo, lo que le hace inviable.