Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Miguel Ángel Enríquez Nava, en audiencia señaló que, los coactivados afirman que interpusieron recurso de apelación contra la Resolución del incidente de nulidad que en primera instancia fue rechazado, estando pendiente de resolución, lo que no interrumpe la tramitación del proceso según lo establecido en el art. 517 del CPC. Se interpuso acción constitucional con la única finalidad de dilatar el desapoderamiento, “entonces cae este accionar en lo previsto por el Art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que pido por el principio de subsidiariedad, que sea declarado improcedente el amparo interpuesto” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR