SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, aduciendo que en el proceso coactivo seguido en su contra, no se les citó con la demanda, dictándose Sentencia declarando probada la misma, disponiendo el pago y embargo del inmueble dado en garantía, señalándose varias audiencias de remate, que fueron suspendidas de manera reiterada, fijándose finalmente una nueva para el 23 de junio de 2009, cuyo Auto nunca les fue notificado personalmente ni en presencia de testigos, concretándose el remate del inmueble y ordenando el desapoderamiento, que tampoco les fue notificado de manera personal sino conforme al art. 14 de la LAPCAF, como si se tratara de una mera diligencia. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en este caso se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR