Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. También cursan sucesivos señalamientos de audiencia de remate (fs. 5 vta., 8 vta., 10 vta., 12 vta. y 14 vta.), con los que se notificó a los ahora accionantes, para finalmente concluir con el remate respectivo, según el acta cursante a fs. 28 y vta., por lo que a pedido de parte, el Juez de la causa por Auto de 10 de septiembre de 2009, libró mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y/o ocupantes del inmueble. Resolución notificada personalmente a los accionantes tal como se evidencia de fs. 17 a 18 vta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR