SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al caso de autos; puesto que, la accionante Patricia Navía Ribera, mediante memorial presentado el 21 de julio de 2009, en ejecución de Sentencia, planteó incidente de nulidad de obrados, solicitando la nulidad de la diligencia de citación de 3 de mayo de 2008; y por consiguiente, de todo lo actuado posteriormente, hasta que sea citada con la demanda en forma legal; mereciendo la Resolución de 4 de septiembre de 2009, pronunciada por el Juez ahora demandado, por la que desestimó el incidente de nulidad de obrados, disponiendo además, la prosecución de la causa. Notificada con dicha Resolución, la accionante planteó recurso de apelación por memorial de 12 de septiembre de 2009, concedido por Auto de 29 del mismo mes y año; no obstante, pese a haber interpuesto dicho recurso e insistido incluso en su concesión, los accionantes acuden directamente a la acción de amparo constitucional el 5 de octubre de ese año; sin considerar la naturaleza subsidiaria de la presente acción, utilizando paralelamente tanto la jurisdicción ordinaria como a la jurisdicción constitucional, cuando antes de acudir a la presente acción tutelar, debieron esperar la definición del recurso de apelación respecto de la Resolución que consideraban les causaban agravios, y al no haberlo hecho, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por cuanto, como se tiene referido, los accionantes no agotaron la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer sus derechos que denuncian como lesionados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR