Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de julio de 2009 (fs. 33 a 37 vta.), Patricia Navía Ribera, planteó incidente de nulidad de obrados con argumentos similares a los de la presente acción de amparo constitucional, resuelto por Auto de 4 de septiembre del referido año, por el que el Juez de la causa “desestimó” la nulidad planteada y ordenó se prosiga el trámite de la causa (fs. 39 a 40 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR