SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/09 de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 67 a 68, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el proceso coactivo, los accionantes en la vía incidental solicitaron al Juez de la causa declare la nulidad de las diligencias de citación de 3 de mayo de 2008; y en consecuencia, nulo todo lo actuado; que fue resuelto por Auto de 4 de septiembre de 2009, desestimando lo solicitado; 2) Contra la Resolución, Patricia Navía Ribera interpuso recurso de apelación, elevado al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, y por mandato del art. 96.1 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), la acción de amparo constitucional no procede cuando existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas o anuladas; habida cuenta que, existe un proceso concluido cuya Sentencia no puede dejar de ejecutarse por disposición del art. 517 del CPC; y, 3) Por lo expuesto se establece que, respecto a los actos ahora impugnados, está pendiente de resolución la apelación que planteó Patricia Navia Ribera; por consiguiente, el Tribunal de garantías no puede ingresar a conocer el fondo de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR