SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito cursante a fs. 52 y vta., señala: 1) El accionante se encuentra detenido preventivamente en cumplimiento a la Resolución 68/09 de 10 de febrero de 2009, por la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Ministerio Público el 3 de julio de 2009, dictó Resolución de sobreseimiento a favor del accionante, que fue revocada por la Fiscalía de Distrito; 3) El 3 de agosto de 2009, se conminó al Ministerio Público se emita requerimiento conclusivo, ante lo que el 17 del citado mes y año, presentaron acusación formal contra Oswaldo Ruddy Mayta Aranda, por la comisión del delito de violación; 4) La competencia de su despacho sobre el caso concluyó el 26 del referido mes y año, ante el decreto de radicatoria de la acusación, dictado por el Tribunal Primero de Sentencia; 5) El accionante, por memoriales de 30 de septiembre y 7 de octubre de 2009, solicitó una certificación, providenciando su autoridad el primero, en tanto que el segundo fue decretado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, ratificándose en el primer decreto emitido; y 6) No se negó ninguna solicitud al accionante, por el contrario y para mejor comprensión se ordenó de oficio la extensión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado; toda vez que, ni la secretaria ni su persona pueden emitir juicios de interpretación y valores que comprometan la imparcialidad del Juzgado y menos generar pruebas de manera unilateral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia,
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- el recurso de amparo constitucional procede
- SC 0150/2010-R
- providencias de mero trámite
- REVOCAR