SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola, señaló: a) La autoridad demandada al rechazar su solicitud de certificación, desconoció el debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, olvidando que el solicitante cuenta con 16 años y 8 meses, encontrándose detenido en la cárcel de San Pedro, por un delito que no ha cometido; b) El Código de Procedimiento Penal no prevé recurso ulterior contra la providencia dictada por la autoridad "recurrida"; c) Solicitó se certifique sobre los delitos por los que se encontraba imputado el peticionante, si fue sobreseído por el Ministerio Público y si pesaba actualmente sobre él alguna imputación, todos estos datos se encuentran en el cuaderno de control de la investigación; d) La autoridad demandada no quiere aceptar que se equivocó, que lo tiene detenido sin imputación en su contra por el sobreseimiento, cuando el principal elemento para la detención preventiva es la existencia de la imputación formal; y, e) Si se declara improcedente este "recurso", se verán obligados a denunciar al Juez demandado al Concejo de la Judicatura e iniciarle proceso por prevaricato, por la detención ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia,
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- el recurso de amparo constitucional procede
- SC 0150/2010-R
- providencias de mero trámite
- REVOCAR