Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El accionante, por el memorial presentado el 7 de octubre de 2009, presentado al Juez ahora demandado, "Conmina a entrega de certificado y fotostáticas" (sic) (fs. 11 y vta.). Ante lo cual, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal, decretó: "Se sobrecarta el decreto de fecha 30 de Septiembre de 2009 y cúmplase con la última parte. Al Otrosí.- Franquéese conforme se tiene ordenado precedentemente." (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia,
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- el recurso de amparo constitucional procede
- SC 0150/2010-R
- providencias de mero trámite
- REVOCAR