Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 11
Este Tribunal respecto a la subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, en la SC 0324/2010-R de 15 de junio, ha establecido: "El art. 19.IV de la CPEabrg, señala que se concederá el amparo solicitado: '…siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…'; el art. 129.I de la CPE señala que: 'La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia,
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- el recurso de amparo constitucional procede
- SC 0150/2010-R
- providencias de mero trámite
- REVOCAR