SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
providencias de mero trámite
De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, se tiene que el ahora accionante antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, en observancia del principio de subsidiariedad, no acudió ante la misma autoridad que, a decir suyo, lesionó sus derechos constitucionales, que se constituía en la vía idónea para solicitar la reparación de sus derechos que estima vulnerados, a través de los medios y/o mecanismos ordinarios previstos por ley; puesto que, tomando en cuenta que las respuestas negativas a sus solicitudes de certificación fueron expresadas a través de providencias de mero trámite, debió haber hecho uso del recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP, que establece que procede: "…contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique", para luego, de persistir la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional, pues no debemos olvidar que la acción que nos ocupa tiene carácter eminentemente subsidiario; es decir, no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, no constituyendo un mecanismo sustituto de éstas, ya que de ser así se desnaturalizaría su esencia de acción heroica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia,
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- el recurso de amparo constitucional procede
- SC 0150/2010-R
- providencias de mero trámite
- REVOCAR