SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
La Resolución 304/2009 de 30 de octubre, cursante de fs. 54 a 55, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez "requerido", extienda y proporcione la certificación solicitada conforme a los puntos expuestos en el memorial de 30 de septiembre de 2009, en el plazo de veinticuatro horas. Como fundamentos, se señalan: i) La respuesta expresada por el Juez demandado en su providencia de 30 de septiembre de 2009, no cuenta con la motivación suficiente respecto a los motivos por los cuales dispone su rechazo, habida cuenta que la petición del accionante está dirigida a obtener información de los datos del proceso relacionados a la etapa preparatoria; ii) A partir de la lectura de la solicitud realizada por el accionante, no se advierte que esté dirigida a obtener un juicio de valor o información al margen del proceso orientada a comprometer la imparcialidad del Juez, pues "los tres artículos del C.Pr.P. no guardan pertinencia con el contexto del proceso" (sic); y, iii) El Juez demandado conculcó el derecho a la petición del accionante al rechazar su solicitud con una respuesta incongruente, al margen de los datos del proceso y con una ausencia de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia,
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley,
- el recurso de amparo constitucional procede
- SC 0150/2010-R
- providencias de mero trámite
- REVOCAR