SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) A denuncia de tres ciudadanos funcionarios policiales del Batallón de Seguridad Física, afectados por la conducta antijurídica del representado de los accionantes, según el acta, fue aprehendido a horas 19:30, y en primera instancia se lo llevó a la comisaria del parque “Arenal” por estafa según la acción directa, posteriormente, fue conducido a la FELCC, a horas 21:40, sin que se violentara su domicilio, pues la aprehensión fue en vía pública; 2) El hecho es una estafa agravada, cuya imputación fue presentada el día anterior ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente que determine si se violentó algún derecho constitucional del ciudadano; y, 3) El principio de subsidiariedad señala que el accionante debe agotar las instancias ordinarias para poder plantear esta acción, estando pendiente y a la espera de la audiencia cautelar, por lo que solicitó se “rechace” la acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un indebido procesamiento
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- primer supuesto
- REVOCAR