SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

primer supuesto

En la problemática planteada, los accionantes denuncian que los funcionarios de la FELCC y el Fiscal de Materia, ahora demandados, no cumplieron con el debido proceso ya que su representado fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales del Batallón de Seguridad Física, quienes lo sacaron de su domicilio sin orden de allanamiento, ni autorización judicial o fiscal; por lo que el análisis del presente caso, nos coloca en el primer supuesto del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedente, ya que los actos ilegales debieron ser denunciados oportunamente ante el juez cautelar de turno, autoridad que conforme a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación, quien con plenitud de jurisdicción y competencia puede conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del representado de los accionantes en esta fase del inicio de la investigación.

En este contexto, no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada; por cuanto, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente tratándose de la acción de libertad, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional sólo una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.