SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
primer supuesto
En la problemática planteada, los accionantes denuncian que los funcionarios de la FELCC y el Fiscal de Materia, ahora demandados, no cumplieron con el debido proceso ya que su representado fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales del Batallón de Seguridad Física, quienes lo sacaron de su domicilio sin orden de allanamiento, ni autorización judicial o fiscal; por lo que el análisis del presente caso, nos coloca en el primer supuesto del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedente, ya que los actos ilegales debieron ser denunciados oportunamente ante el juez cautelar de turno, autoridad que conforme a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación, quien con plenitud de jurisdicción y competencia puede conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del representado de los accionantes en esta fase del inicio de la investigación.
En este contexto, no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada; por cuanto, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente tratándose de la acción de libertad, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional sólo una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un indebido procesamiento
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- primer supuesto
- REVOCAR