Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que se vulneró el derecho de su representado a la libertad, al ser aprehendido por funcionarios policiales del Batallón de Seguridad Física, quienes lo sacaron de su domicilio sin orden de allanamiento, ni autorización judicial ni fiscal, hecho que consta en el cuaderno de investigación y en el acta de aprehensión, donde se señala que la aprehensión fue por particulares, siendo conducido a dependencias de la FELCC; posteriormente, encarcelado ilegalmente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un indebido procesamiento
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- primer supuesto
- REVOCAR