SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75 de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 12 vta. a 16 concedió la acción de libertad, disponiendo la nulidad de obrados para que el Fiscal de cumplimiento al art. 224 del CPP, al existir una denuncia, ordenando la libertad de Juan Carlos Coronado Escobar; aclarando que al ser una acción de libertad presentada de manera oral, no se demostró que el representado de los accionantes haya sido sacado de su domicilio, como tampoco se evidenció que Germán Arzabe Cortez, Comandante del Batallón de Seguridad Física fuera el que ordenó la aprehensión. Como fundamentos, se señalan: 1) El representado de los accionantes fue aprehendido por particulares en inmediaciones del parque “El Arenal”, a horas 19:30 y conducido a las dependencias de la FELCC, sin que exista denuncia formal, de lo manifestado por las partes y confrontado con el cuaderno de investigación, habría sido realizado a horas 21:38, lo que quiere decir que hasta el momento de su aprehensión no existía procedimiento formalmente iniciado; 2) La aprehensión se ampara en el art. 229 del CPP, referido a la flagrancia que establece las reglas de cuándo un ciudadano puede proceder a la aprehensión, lo que no se efectuó dentro del marco legal; 3) La aprehensión por particulares solo procede en caso de flagrancia, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía, Fiscalía o a la autoridad más cercana; y, 4) El delito atribuido habría sido cometido el 1 de septiembre de 2009, demostrándose que no existe flagrancia, en consecuencia, no concurren los presupuestos exigidos por los arts. 229 y 230 del CPP, por lo que existió aprehensión ilegal.