SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
Por otra parte, bajo el mismo entendimiento, la SC 0065/2010-R de 30 de abril, con relación a una ilegal persecución o amenaza a la libertad, señaló que estos actos deben ser denunciados ante el Juez cautelar, refiriendo que: “…los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, establecen que durante el desarrollo de la investigación penal el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria, dado que, de conformidad a los arts. 289 y 298 in fine del CPP, el fiscal está obligado a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas, de iniciada la misma. Por tanto el “juez cautelar” es el encargado de precautelar que en dicha etapa procesal la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales sobre Derechos Humanos, y las normas del Código Procesal Penal, como se tiene referido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un indebido procesamiento
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- primer supuesto
- REVOCAR