SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El abogado de Miguel Juan Gonzales Quiroz, Director Departamental de la FELCC, en audiencia expresó que: i) Varias personas fueron afectadas bajo el artificio de que en pocos días podían ser acreedores de artefactos electrodomésticos y televisores de última generación, emocionados por esa situación es que los funcionarios policiales entregaron dinero en efectivo desde “50 dólares, 100 dólares y lo máximo hasta 500 dólares” (sic) y bajo el principio de objetividad la División de Delitos Económicos y Financieros y Contra la Corrupción Pública admitió la denuncia; ii) Se hizo conocer al Fiscal de turno en calidad de director funcional de la investigación antes de las ocho horas de detención, para que pueda iniciar las acciones policiales, constituyéndose en horas de la madrugada, como en ese momento no se contaba con la asistencia del servicio de defensa pública, ni con un abogado particular para su declaración, se esperó hasta las 8:30 horas, en la que admitió y aparecieron más afectados; y, iii) El representado de los accionantes fue encontrado en la vía pública, no se conoce su domicilio y lo peor hay llamadas desde la ciudad de Cochabamba para convertirse en parte coadyuvante en el presente caso, por lo que el funcionario asignado al caso dio cumplimiento a las facultades que le otorga el art. 224 del CPP, para el arresto y posterior aprehensión por particulares; asimismo, el art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), faculta a la Policía Boliviana, así como también las modificaciones al sistema normativo penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un indebido procesamiento
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- primer supuesto
- REVOCAR