SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por “Acta de Declaración” cursante a fs. 1, a horas 11:00 del 20 de julio de 2010, los accionantes de manera oral presentaron acción de libertad, manifestando que ese día, su representado a horas “01:00 a.m.”, fue aprehendido por funcionarios policiales del Batallón de Seguridad Física, quienes lo sacaron de su domicilio sin orden de allanamiento, autorización judicial ni fiscal, señalándose en el acta de aprehensión que supuestamente fue realizado por particulares, siendo conducido a dependencias de la FELCC y después encarcelado desde horas 02:00. Posteriormente, a las 09:00 se le informó que existía denuncia en su contra por el supuesto delito de estafa agravada, porque hubiera estafado a varios funcionarios policiales del Batallón de Seguridad Física, ofreciéndoles electrodomésticos a crédito, no existiendo ningún indicio, querella, peor citación; sin embargo, el Fiscal mantuvo esta ilegal aprehensión hasta la hora de la interposición de esta acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un indebido procesamiento
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos
- primer supuesto
- REVOCAR