SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) De la lectura del memorial de recusación, interpuesto por Aurora Alarcón Aguilar contra el Juez demandado, no se cumple con lo establecido por el art. 320 del CPP, porque no se ofreció prueba, así como tampoco se acompañó documentación que avale el motivo de la recusación, por lo que conforme al “art. 321 de la ley 007 que modifica la ley 1970”, debió ser rechazada in límine; 2) El correcto actuar del Juez era rechazar in límine esa recusación al margen de elevar en consulta y asumir inmediatamente la sustanciación de la cesación a la detención preventiva, por principio de celeridad y no ingresar al plano de la dilación emitiendo la Resolución de 24 de septiembre de 2010, cuando ya el 22 del mismo mes y año, había señalado audiencia; 3) No se cumplió con el art. 123 del CPP, en el Auto de 24 de septiembre de 2010; por cuanto, no se indica si fuere o no apelable; 4) El “recurrente” no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos al debido proceso, en este caso el Auto de rechazo de recusación, pues no se contempla apelación incidental, además de haberse declarado incompetente; y, 5) Se vulneró el debido proceso en su elemento “celeridad” del representado del accionante, al no haber cumplido con el procedimiento establecido por ley.