SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
José Miguel Vásquez Castelo, Juez de “Instrucción Ordinario”, en lo Penal y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence del Distrito Judicial de Oruro, no asistió a la audiencia pese su legal notificación (fs. 12); empero, mediante informe escrito cursante a fs. 53, señaló: a) El 24 de septiembre de 2010, dictó Auto Interlocutorio en mérito a la recusación formulada en su contra; b) Al no ser ciertas las supuestas causales de recusación, ésta fue rechazada; c) En aplicación del art. 320.1 del CPP, norma que no fue derogada, dispuso elevar antecedentes a la Corte Superior para su consideración; y, d) Asimismo, a fin del control jurisdiccional, al estar comprometida su imparcialidad, igualmente dispuso la remisión de la causa al Juzgado cautelar más próximo, teniendo en cuenta que conforme al art. 321 del CPP, modificado por la Ley 007, una vez producida la excusa o recusación el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0986/2010-R
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- SC 2302/2010-R
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- REVOCAR