SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante refiere que su representado, quien es menor de edad, a raíz de ser imputado por el supuesto delito de violación, fue detenido preventivamente en el albergue “Mi Casa”; y señalada la audiencia de cesación de detención preventiva para el 25 de septiembre de 2010, la otra parte recusó al Juez ahora demandado, mediante memorial presentado el 24 del mismo mes y año, la misma que se rechazó por Auto 133/2010 de similar fecha, con el fundamento de que dicha solicitud no tendría “asidero” y en aplicación del art. 320.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), elevó antecedentes a la Corte Superior para su consideración, disponiendo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado más próximo y como consecuencia de la recusación planteada suspendió la audiencia ya señalada.

Afirma que, el art. 321 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece taxativamente que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad y aceptada la excusa o la recusación, la separación del Juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que la determinaron; lo que implica que si es rechazada la recusación, reasume competencia en todos y cada uno de los actos jurisdiccionales conforme al art. 54 inc. 1) del CPP; aspecto que determina que no pueda suspender la audiencia que ya estaba fijada, dilatando de manera sistemática su consideración, con lo cual afecta la libertad de su representado.