Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Natividad Llanos Mita Vda. de Yucra en representación de M.M., por memorial de 14 de septiembre de 2010, solicitó la cesación a la detención preventiva (fs. 38). El Juez demandado, por decreto de 15 de septiembre del referido año, señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 22 de septiembre del citado año, a horas 09:00, a realizarse en el albergue “Mi Casa” donde el menor se encontraba detenido (fs. 38 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0986/2010-R
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- SC 2302/2010-R
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- REVOCAR