SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora

La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora; sin embargo, en el caso en análisis merece una puntualización adicional, puesto que las recusaciones fueron planteadas a su turno por los mismos imputados, lo que en consecuencia, implica que éstos, por propia voluntad, antepusieron la atención de su derecho al juez imparcial como elemento del debido proceso mediante la presentación de recusación, antes que el de la libertad física o de locomoción. De manera que frente a ello, el juez no puede anular el uno para dar curso al ejercicio absoluto del otro, situación que ha sido prevista por el legislador, pues ante estas posibles eventualidades, prescribió un procedimiento igualmente sumarísimo para las recusaciones, a fin de no postergar o dilatar el ejercicio de todos los derechos de la parte imputada, de manera que la espera mientras se resuelve la recusación es razonable y armoniza la existencia de los derechos que se encontraren contrapuestos” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).