SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2010 de 27 de septiembre, cursante de fs. 56 a 59, concedió la tutela, disponiendo anular actuados hasta el Auto Interlocutorio del rechazo de la recusación inclusive, debiendo el Juez demandado asumir competencia y de inmediato señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, finalizada la audiencia de acción de libertad, debiendo igualmente antes de ingresar al tratamiento de dicha cesación, resolver la recusación interpuesta conforme a las modificaciones de la Ley 007, “e inmediatamente ingresar a la sustanciación misma de la cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, sin perjuicio de elevar antecedentes de la recusación ante la Corte Superior” (sic), sin responsabilidad por ser excusable.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0986/2010-R
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- SC 2302/2010-R
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- REVOCAR