SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando

Si bien es evidente que ante cualquier solicitud donde se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables, “Tratándose de las solicitudes de cesación de detención preventiva  y su efectivización, en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite diligente y oportuno, siendo que caso contrario podría provocarse una restricción indebida de este derecho, observando que la detención preventiva, no tiene como fin una condena prematura, y que si bien no existe una norma procedimental que determine el plazo máximo en el que se debe efectuar la consideración de dicho pedido, prima el principio de celeridad procesal. Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando: '…a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, (…); c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad …'" (las negrillas y el subrayado son nuestros) (SC 0078/2010-R de 3 de mayo).

Consiguientemente, al haberse establecido que el Juez ahora demandado no obró de manera ilegal al apartarse del conocimiento de la causa una vez promovida la recusación en su contra, aspecto que igualmente impidió que pueda tramitar y conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva; por cuanto, al haberlo hecho dicho acto sería nulo de pleno derecho, ello no puede considerarse como un acto dilatorio a los derechos del imputado; puesto que, el Juez tenía un motivo por el cual suspender la audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva ya fijada, cual es la recusación promovida en su contra, aspecto que de ninguna manera provocó una indebida restricción al derecho a la libertad del representado del accionante, lo que deviene que en el presente caso se deniegue la tutela solicitada.