SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Heiddy Zapata Montaño, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe oral en audiencia señalando que: a) Es evidente que solicitó la cesación a la detención preventiva, que le fue negada, apelada dicha Resolución, se dispuso la remisión de los actuados al Tribunal superior, que no se hizo porque el interesado no proveyó los recaudos de ley, pues así como tiene derechos también tiene obligaciones, y en caso de no tener los mismos bien podía tramitar el beneficio de gratuidad previsto en el art. 273 del CPP ; y, b) En el memorial de acción de libertad, se manifiesta que fueran dos las “juezas” responsables de la retardación de justicia; al respecto, cabe señalar que en realidad la causa fue conocida por tres jueces, además existen siete Juzgados que son atendidos por tres “funcionarios” (sic), quienes se encuentran en audiencia todo el día, además realizan otros actuados, elementos que constituyen una imposibilidad material que inciden en el trámite normal de las causas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- veinticuatro horas
- APROBAR