Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. El informe de 19 de octubre de 2010, del Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, señala que no se remitió el cuadernillo correspondiente al Tribunal de apelación, por la falta de provisión de los recaudos necesarios por la defensa del imputado y que “los memoriales, si bien evidentemente sufrieron algún tipo de retraso” (sic), se debe a la excesiva carga procesal que soportan los juzgadores (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- veinticuatro horas
- APROBAR