Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a la “seguridad jurídica” y a la defensa, aduciendo que al haberse rechazado su solicitud de cesación de la detención preventiva, apeló tal determinación; sin embargo, transcurrieron más de cincuenta días hasta la fecha de interposición de la acción, sin que la autoridad demandada haya remitido el cuadernillo respectivo al Tribunal superior, bajo argumento de la existencia de una considerable carga procesal y porque no se hubieran proveído los recaudos necesarios al efecto, cuando se debió remitir en el plazo de veinticuatro horas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- veinticuatro horas
- APROBAR