SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
veinticuatro horas
De los datos del expediente en revisión, se constata que el accionante planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, el cual fue concedido en la misma audiencia. Ahora bien, por el informe emitido por el Actuario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, así como el de la Jueza demandada, se tiene que efectivamente los hechos denunciados en la presente acción de libertad son evidentes; en razón a que, desde el 9 de septiembre de 2010, fecha en que se hizo efectivo el recurso de apelación incidental, hasta la realización de la audiencia de la acción de libertad de 20 de octubre de ese año, no se había elaborado el cuadernillo de apelación para su posterior remisión al Tribunal de apelación. Es decir, transcurrieron cuarenta días aproximadamente, sin que se cumpla con dicho acto procesal, para el cual el legislador fijó un plazo brevísimo en el art. 251 del CPP, de veinticuatro horas, precepto legal que no se cumplió, encontrándonos frente a una omisión ilegal que impidió al representado del accionante acceder efectivamente a un recurso oportunamente planteado, del que dependía pueda beneficiarse con la modificación de la medida de detención preventiva impuesta en su contra; evidenciándose una excesiva dilatación en la tramitación del recurso interpuesto por un privado de libertad, cuando conforme al entendimiento desarrollado precedentemente, en observancia de los valores y principios constitucionales, debió aplicarse la celeridad del caso, por lo que al no haber procedido conforme al procedimiento y la jurisprudencia citada, se vulneró el derecho del representado del accionante a una justicia pronta y oportuna conforme al principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, lo cual a su vez deviene en vulneración de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- veinticuatro horas
- APROBAR