SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante, en el memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 4 a 7, manifiesta que, su representado en el proceso penal seguido en su contra por presunto contrabando; solicitó cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza ahora demandada, en audiencia de 9 de septiembre de dicho año, con argumentos que no tienen relevancia en la presente acción. Ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia, que luego formalizó con el correspondiente memorial, que “desde esa fecha hasta el presente” (sic), no mereció el trámite de ley, pues la autoridad con el argumento que se encuentra ejerciendo suplencia legal, no dio impulso procesal respectivo, inobservando los arts. 251 y 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen que los actuados deben ser remitidos al Tribunal de apelación en veinticuatro horas, haciendo que su detención se convierta en un hecho ilegal, sin que pueda asumir defensa en forma debida, transcurriendo un mes aproximadamente desde su detención, lo que no es un hecho aislado, pues existen una serie de actos en que la autoridad demandada incurre en dilación, porque no substancia las solicitudes que plantea, demora actuaciones procesales, motivo por el cual solicitó la corrección del procedimiento, sin que haya logrado respuesta alguna, no existiendo otra autoridad jurisdiccional a la que se pueda acudir para solicitar que “las juezas” (sic) cumplan sus obligaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- veinticuatro horas
- APROBAR