Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 9 de septiembre de 2010, por Auto de la referida fecha, la autoridad ahora demandada, rechazó la solicitud interpuesta por Jaime Mamani Portillo, decisión que éste apeló en audiencia, en cuyo mérito la Jueza de la causa dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno (fs. 1 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad,
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- veinticuatro horas
- APROBAR